Desde el 13 de Noviembre del 2010 hasta el 9 de Enero del presente año, la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC) y el Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de Constitución de 1812, han organizado la exposición cuyo título figura en la cabecera y Ratón de Biblioteca ha estado presente en la sede de San Fernando (Cádiz).
Una sala compuesta por dos plantas y ubicada en el parque de los patos, a escasos metros del observatorio. La primera planta cuenta con una zona más iluminada y dividida en cinco pequeñas secciones donde encontramos piezas del siglo XIX acerca de las prohibiciones, reflexiones y la historia sobre la prensa y la libertad de expresión. Un recorrido por la historia que hizo mella durante dos siglos en la iglesia, los reinados y los escritores y periodistas.
La época dorada enmarcada en la Guerra de la Independencia en la tierra de las Cortes a través de mapas, lemas y algún que otro cuadro. No debemos olvidar de que el siglo XVIII el mundo de la imprenta y del libro tenía una importante tradición por estos lares por la compra de prensas en Londres y Lisboa, como la Stanhope, e impresores que las manejan que llevaron a Cádiz a un lugar privilegiado.
Algunas de estas piezas fueron traídas de la propia Biblioteca Nacional de España en Madrid y del Archivo Histórico.
La segunda planta de escasa iluminación está dividida en 4 pequeñas secciones y en ella se quiso reflejar más la parte prohibitiva y legislativa de la misma, acompañada de un vídeo dando fin a la historia de esta exposición.
Tenemos que destacar la obra de Aguadores de Manuel Rodríguez Guzmán y la de Fernando VII de Zacarías González Velázquez, así como grabados de Francisco de Goya.
¿Qué es lo que destacaría de la misma?
Constituciones:
1837 y 1845 -Artículo 2- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
1869 -Artículo 17- Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
1978 –Artículo 20- 1. a)Se reconoce y protegen los derechos: A expresar y difundir los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Estas libertades serán abolidas en 1814 y restablecidas en 1820. En 1823, serán abolidas de nuevo.
Hasta otra...
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